Senado Santa Fe - INICIO
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| Presidenta de la Cámara de Senadores: |
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| Presidente Provisional de la Cámara de Senadores: |
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| Vicepresidente Provisional de la Cámara de Senadores: |
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Reglamento de la Cámara de Senadores: |
| Artículo 42: |
1. La Presidencia del Senado, conforme lo dispone la Constitución Provincial (Artículo 39) será desempeñada por el Vicegobernador de la Provincia.
2. En caso de que el Vicegobernador esté temporaria o definitivamente impedido para desempeñar la Presidencia, será reemplazado en el ejercicio del cargo por el Presidente Provisional o el Vicepresidente Provisional, en su caso, quién lo asumirá con todos los derechos, deberes y atribuciones que la Constitución de la Provincia y este Reglamento acuerdan al titular, sin perder su condición de Senador. |
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| Constitución Provincial: |
| Artículo 39: |
La Cámara de Senadores es presidida por el vicegobernador y, en caso de ausencia, enfermedad, renuncia, muerte, inhabilidad física o mental sobreviniente de carácter permanente, destitución o suspensión del mismo, o cuando se halle en ejercicio del Poder Ejecutivo, por un presidente provisional que elige anualmente de su seno. El vicegobernador sólo tiene voto en caso de empate. |
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