CAPÍTULO IV
DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIO
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| Artículo 47: |
1.La Cámara tendrá dos Secretarios y un Subsecretario, nombrados por ella por mayoría absoluta de votos y de fuera de su seno. |
Artículo 48: |
1.Los nombramientos de los Secretarios y el Subsecretario se harán de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo anterior, prefiriéndose en estos casos el orden de promoción. |
Artículo 49: |
1.Los Secretarios y el Subsecretario podrán ser removidos por el voto de dos tercios de los Senadores presentes. |
Artículo 50: |
1.Los Secretarios y el Subsecretario al recibirse de sus cargos prestarán, en sesión y ante el Presidente, juramento de desempeñarlo conforme a la Constitución y leyes de la Provincia. |
Artículo 51: |
1.A los Secretarios y el Subsecretario, al recibirse de sus cargos, se les otorgará un diploma y una medalla que acredite la condición de tal. |
Artículo 52: |
1.Los Secretarios y el Subsecretario no podrán faltar a sus funciones sin el permiso de la Cámara. |
Artículo 53: |
1.Los Secretarios y el Subsecretario tienen la responsabilidad correspondiente a sus cargos y ejercen la superintendencia sobre todo el personal de la Cámara. |
Artículo 54: |
1.Los Secretarios o el Subsecretario, en su caso, refrendan con su firma los Decretos y Resoluciones del Presidente, de la Comisión Permanente de Gestión y Administración y las Sanciones de la Cámara, sin lo cual éstas carecen de eficacia. |
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