| Artículo 98: |
1.Todo asunto promovido por un Senador en la Cámara deberá ser presentado en forma de Proyecto de Ley, de Resolución, de Declaración, de Comunicación o de Solicitud de Informes, por escrito y firmado por su autor o autores con excepción de las mociones a que se refiere el Capítulo VIII. |
| Artículo 99: |
1.Todo proyecto de ley será acompañado por sus fundamentos o motivos determinantes, que deberán formularse por escrito y firmados. |
2.Los Proyectos de Resolución, de Declaración, de Comunicación o de Solicitud de Informes, se fundamentarán verbalmente en su oportunidad. (ver Artículo 112 R.) |
| Artículo 100: |
1.Se presentará en forma de Proyecto de Ley toda proposición destinada a crear, reformar, suspender o abolir una ley, institución, pena o regla general, cuya tramitación deberá ser la determinada en la Constitución Provincial para la formación y sanción de las leyes. (ver Artículos 56 y siguientes de la C.P.) |
| Artículo 101: |
1.Se presentará en forma de Proyecto de Resolución toda exposición que tenga por objeto el rechazo de solicitudes de los particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Cámara y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención del otro poder colegislador. |
| Artículo 102: |
1.Se presentará en forma de Proyecto de Declaración toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión de la Cámara sobre cualquier asunto de interés público o privado o a expresar un deseo, aspiración, o sentir del cuerpo. |
| Artículo 103: |
1.Se presentará en forma de Proyecto de Comunicación toda proposición que tenga por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. |
| Artículo 104: |
1.Se presentará en forma de Proyecto de Solicitud de Informes toda proposición que tenga por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo solicitando los informes que la Cámara estime convenientes o necesarios, respecto a las cuestiones de su competencia. |
| Artículo 105: |
1.Los proyectos se entregarán en Secretaría con antelación suficiente para que los mismos puedan ser clasificados y consignados en la nómina de Asuntos a entrar en cada sesión. |
2.La entrada oficial de los proyectos resultará del instante en que el cuerpo, en sesión, tome conocimiento de ellos. Producida esta circunstancia, los proyectos no podrán ser retirados sin autorización de la Cámara. (ver Artículo 116 R.) |
Artículo 106: |
1.Todo proyecto recibirá el trámite ordinario que para los de su clase establece con carácter general este reglamento, o el especial que en los casos previstos le asigne el Cuerpo. (ver Artículo 113 R.) |
Artículo 107: |
1.Todo proyecto votado en general, o en general y parcialmente en particular que vuelva a Comisión al ser considerado nuevamente, recibirá la totalidad del trámite ordinario, como si no hubiese existido pronunciamiento alguno. (ver Artículo 152 R.) |
Artículo 108: |
1.Todo proyecto sancionado, adicionado o modificado por la Cámara, será comunicado a quienes corresponda luego de finalizada cada sesión. |
Artículo 109: |
1.Al término de cada período legislativo volverán a las Comisiones que correspondan todos los proyectos que, encontrándose en el Orden del Día, no hubieran sido tratados y fueran alcanzados por la caducidad determinada en los Artículos 61 de la Constitución Provincial y 117 del presente Reglamento. (ver Artículo 90 R.) |
| Artículo 110: |
1.Todo proyecto de ley debe ser razonable y justo en su principio y general en su objeto. |
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